Las hermandades, como entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, se encuentran cada vez más expuestas a la aplicación del derecho penal corporativo tras las reformas del Código Penal español. La derogación del principio societas delinquere non potest ha situado a estas organizaciones en una posición donde pueden ser investigadas y sancionadas por delitos cometidos en su seno, especialmente aquellos relacionados con blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o irregularidades en la gestión de fondos públicos derivados de actividades religiosas o culturales.
Esta evolución normativa exige que las hermandades revisen sus estructuras internas para evitar imputaciones que afecten tanto a la entidad como a sus representantes. El análisis de la jurisprudencia reciente muestra que los tribunales valoran no solo la existencia de un hecho delictivo, sino también el grado de supervisión y control ejercido por los órganos de gobierno de la hermandad. Por ello, comprender los títulos de imputación resulta esencial para diseñar estrategias preventivas adecuadas.
El artículo 31 bis del Código Penal establece los requisitos para transferir responsabilidad penal de personas físicas a la persona jurídica, incluyendo las hermandades. Entre los delitos que pueden imputarse destacan aquellos cometidos mediante la falta de supervisión grave sobre directivos o empleados, siempre que la entidad obtenga un beneficio directo o indirecto.
Las hermandades deben prestar especial atención a conductas vinculadas con la contratación pública, ya que algunas de estas entidades operan bajo regímenes mixtos cuando reciben subvenciones o gestionan espacios de titularidad pública. Los análisis jurisprudenciales confirman que el incumplimiento de deberes de vigilancia puede generar la imposición de penas como multas, disolución o prohibición de actividades, medidas que impactarían directamente en su misión fundacional.
Para evitar la responsabilidad penal, las hermandades pueden acogerse al régimen de exención previsto en el artículo 31 bis si implementan un modelo de organización y gestión eficaz. Este programa debe incluir controles adecuados, canales de denuncias internos y protocolos de supervisión que demuestren una cultura corporativa orientada al cumplimiento normativo.
La implantación no se limita a documentos formales, sino que requiere una adaptación real a las características específicas de las hermandades, como su estructura jerárquica basada en cargos elegidos anualmente y la participación de voluntarios. Los expertos coinciden en que un modelo bien diseñado puede servir como verdadera herramienta de autodefensa ante cualquier investigación penal.
Estos elementos deben documentarse de manera que puedan presentarse ante los tribunales como prueba de la diligencia debida. La jurisprudencia destaca que la mera existencia de un programa sin aplicación práctica no exime de responsabilidad.
Una vez iniciada una investigación, la hermandad debe designar un representante procesal que actúe en su nombre, evitando conflictos de interés con los miembros que pudieran estar implicados personalmente. Esta fase de instrucción es crítica porque las medidas cautelares acordadas por el juez instructor pueden afectar la continuidad de las actividades habituales de la entidad.
En la fase intermedia y de juicio oral, la defensa técnica debe centrarse en demostrar la eficacia del modelo de prevención mediante la aportación de pruebas documentales y, en muchos casos, informes periciales de compliance. La conformidad puede valorarse como opción estratégica cuando permita mitigar sanciones, siempre que se preserve la reputación de la hermandad ante la opinión pública y sus fieles.
El compliance officer dentro de una hermandad asume funciones clave en la prevención y, llegado el caso, en la defensa penal. Su intervención permite acreditar que el sistema de gestión se ejecutó conforme a las mejores prácticas y que cualquier irregularidad respondía a conductas aisladas no imputables a la organización.
Los informes periciales elaborados por expertos independientes adquieren especial relevancia porque traducen conceptos técnicos de gestión de riesgos a términos jurídicos comprensibles para el tribunal. Estos dictámenes evalúan la idoneidad del modelo aplicado y suelen ser determinantes para lograr la exención o la atenuación de la responsabilidad penal de la hermandad.
Las hermandades deben entender que la responsabilidad penal ya no es exclusiva de las empresas con fines de lucro. Adoptar medidas preventivas sencillas pero consistentes, como contar con protocolos claros y canales de comunicación transparentes, protege tanto a la entidad como a sus miembros voluntarios frente a posibles problemas legales futuros. Si necesitas asesoramiento especializado, puedes consultar nuestros servicios adaptados al contexto cofrade.
Implementar estas prácticas no requiere grandes inversiones, sino una mayor atención a la organización interna. De esta manera, las hermandades pueden seguir cumpliendo su misión religiosa y social sin el riesgo de que irregularidades puntuales comprometan su continuidad o su buen nombre ante la sociedad.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la defensa de las hermandades exige un análisis preciso de la concurrencia del elemento objetivo de la culpabilidad corporativa, consistente en la existencia de un defecto organizativo grave. La acreditación de que el programa de compliance cumple todos los requisitos del apartado quinto del artículo 31 bis CP, incluida la supervisión efectiva por un órgano independiente, resulta determinante para lograr la exención.
La utilización estratégica de la prueba pericial de compliance, combinada con la correcta invocación del secreto profesional en las comunicaciones entre letrados externos y el órgano de cumplimiento, permite construir una posición defensiva robusta. Los abogados especializados deben también considerar las particularidades derivadas de la posible aplicación del artículo 130.2 CP en casos de transformaciones estatutarias frecuentes en estas entidades. Para profundizar en la regulación interna y su complementariedad con el ordenamiento civil, consulta este análisis sobre Derecho Canónico en Hermandades.
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